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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1790
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1790
Si bien los daños y perjuicios ocasionados por el lanzamiento, que es el primer período del juicio de desocupación, pueden repararse en el segundo, esto es difícil y a veces imposible, si se tiene en cuenta que el actor dispone de todos los recursos ordinarios y extraordinarios para eludir la reparación, y mientras tanto, el lanzado sufre daños y perjuicios, cuyo alcance es incalculable; de donde se sigue que se llena uno de los requisitos que exige el artículo 55 de la Ley de Amparo, para que se conceda la suspensión; pero ésta debe otorgarse para que surta sus efectos a partir de la fecha en que se notifique la ejecutoria que la concede, para no vulnerar los derechos de terceros, que no han sido parte en la controversia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 877/30. Castillero Carlos. 22 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.