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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1796
NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1796
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, cuando las notificaciones en los juicios de garantías, no fueren hechas en la forma establecida por dicha ley, las partes perjudicadas tendrán derecho a pedir la nulidad y a que se reponga el procedimiento, desde el punto en que se incurrió en dicha nulidad; pero es condición indispensable para que pueda ejercitarse este derecho, la de que se promueva el incidente respectivo antes de dictarse sentencia definitiva en el juicio de amparo de que se trata.
Precedentes
Tomo XXX, página 2380. Indice Alfabético. Queja en amparo civil 80/27. Magín Miguel. 24 de noviembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: P. Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 1796. Queja en amparo civil 79/27. Magín Miguel. 24 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 1831, tesis de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL AMPARO, CUANDO DEBE PROMOVERSE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 586, tesis 194, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES.".