Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364188
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1840
NOTARIOS EN OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1840
El artículo 47 de la Ley del Notariado en Oaxaca, autoriza, implícitamente, a los notarios para que puedan expedir a los directamente interesados, sus herederos, sucesores o representantes, copias o testimonios de los instrumentos que ante ellos se otorguen, sin previo mandato judicial y sin otra limitación que la establecida en el artículo 48 de la citada ley, que prohibe expedir dichas copias cuando, en virtud de ellas, se pueda pedir el cumplimiento de la obligación que contengan, tantas cuantas veces se presente el original; más cuando no sea aplicable esta limitación, los notarios pueden expedir segundos testimonios, aun sin el compulsorio judicial, el cual, si se dicta y por virtud de una acción posterior queda anulado, su nulidad no afecta la validez del testimonio expedido.
Precedentes
Amparo civil directo 381/28. Silva Adolfo G. 26 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.