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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1841
ESCRITURAS PUBLICAS, TESTIMONIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1841
Tanto la legislación de Oaxaca como la del Distrito, consideran como testimonio de una escritura pública, la primera copia de la misma, expedida por el notario ante quien se otorgó, y las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interese, y los tratadistas regnícolas dicen: "el requisito del mandamiento judicial sólo es necesario para aquéllas escrituras que importan obligación o liberación, pero no para aquéllas que no producen ese efecto, como los mandatos, los testamentos, etcétera; pues en tales casos, no hay peligro de que se cause perjuicio a extraños". Esa interpretación no es arbitraria, porque está fundada en la doctrina y en la jurisprudencia que dominaban bajo el imperio de nuestra antigua legislación, como se desprende de los comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Española, por Caravantes.
Precedentes
Amparo civil directo 381/28. Silva Adolfo G. 26 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.