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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1885
DEPOSITO, DEVOLUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1885
El embargante en los juicios mercantiles, tiene responsabilidad para el caso de que el depositario no cumpla fielmente con su cometido; pero el requerimiento para la entrega del depósito, debe enderezarse contra el depositario, y en caso de que no la haga, tendrá responsabilidad el actor, pero responsabilidad estrictamente civil, sin que pueda tocarle la penal en que el depositario incurra, ya que ésta es enteramente personal, a menos que el actor haya intervenido en el acto delictuoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3386/28. Flores Carlos I. 27 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.