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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1886
APREMIO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1886
La ley autoriza a los Jueces para usar de los medios de apremio, con la finalidad de hacer cumplir debidamente sus determinaciones, pero dichos medios sólo deben ser empleados cuando sea patente que las partes, o algunas de las personas que intervienen en el procedimiento, muestran resistencia injustificada para cumplir los mandamientos judiciales, pues el uso de la coerción, no es ni puede ser arbitrario; así, cuando a un depositario se le priva, debida o indebidamente, de la posesión del depósito, no está en capacidad de cumplir con el requerimiento que le manda entregarlo, siendo injusto, entonces, que se le apliquen los medios de apremio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3386/28. Flores Carlos I. 27 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.