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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1892
TITULOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1892
La fracción V del artículo 121 constitucional, previene que los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros; pero el artículo 68, en su fracción VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito, previene que al Tribunal Pleno es a quien corresponde registrar a los títulos de abogado, cerciorándose de la legalidad de los mismos y de la identidad de los solicitantes; y que ese registro tiene por objeto dejar establecido que los títulos tienen los requisitos necesarios para hacer plena fe, y que la persona que los exhibe, es su legítima poseedora; sirviendo esa fracción de disposición reglamentaria del artículo 121 constitucional, mientras el Congreso de la Unión no disponga otra cosa; por tanto, es indudable que el último precepto citado, no contiene disposición alguna, contraria a las bases fijadas por la Constitución, en la fracción V de su artículo 121, y por lo contrario, tiende a facilitar su cumplimiento, atendiendo a que el Congreso de la Unión, aún no ha expedido las leyes reglamentarias relativas; pues si el Constituyente hubiera pretendido que de manera absoluta, se diera fe a todo título profesional expedido en las entidades de la Federación, no habría exigido que para ello fuera requisito, el que se expidiera con sujeción a sus leyes, lo cual implica la necesidad de su examen, ni habría hablado de que el Congreso de la Unión debiera prescribir la forma de acreditar esos actos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1834/28. "M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores". 27 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.