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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1933
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1933
De acuerdo con el artículo 1194 del Código de Comercio, el que afirma está obligado a probar, y tratándose de una tercería excluyente de dominio, el tercerista debe fundar el derecho que tiene o alega tener sobre los bienes cuyo dominio reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 1709/30. Huasteca Petroleum Company. 29 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.