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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1948
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1948
Si indebidamente se declara el estado de quiebra de una persona, el afectado por la declaración, antes de recurrir al amparo, debe acudir a la revocación que autoriza el artículo 1478 del Código de Comercio, y si no lo hace, el amparo resulta improcedente, de acuerdo con lo que disponen la fracción IX del artículo 107 constitucional, la VIII y la III respectivamente, de los artículos 43 y 44 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2181/30. Craig Roberto. 1o. de diciembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.