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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1966
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1966
Los dispuesto por el artículo 3221 del Código Civil de Jalisco, idéntico al del Distrito Federal, no parece excluir la posibilidad legal de que la cédula hipotecaria se reinscriba; pero en cuanto al tiempo en que la reinscripción debe hacerse, sin duda es más racional y jurídico que sea después de transcurridos los tres años, supuesto que la reinscripción hace suponer que la primera inscripción ha perdido o puede perder sus efectos, a petición de algún interesado; petición que no cabe hacer antes de que transcurran los tres años.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2643/29. Ruiz Rosalío. 2 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.