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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1971
EMPLAZAMIENTO EN EL CASO DE COBRO DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1971
El artículo 982 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, a la letra dice: "para los juicios sobre desocupación, se entiende domicilio legal, la finca o departamento de cuya desocupación se trate, salvo pacto en contrario". Ahora bien, cuando no se demanda la desocupación, sino que sólo se exige en la vía sumaria, el pago de las rentas insolutas, no debe hacerse el emplazamiento del demandado, en la casa materia del arrendamiento; pues se violarían las disposiciones del artículo 70, fracción I, y 982 del código citado; y no son aplicables las disposiciones del artículo 970 del mismo ordenamiento, porque aparte de que ese precepto está derogado por la Ley de Inquilinato vigente, sus disposiciones se refieren a las demandas de desocupación, y no a las de cobro de rentas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2508/25. Sociedad "Collado Hermanos, Sucesores". 2 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.