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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1976
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1976
La legislación del Distrito exige que los bienes que van a rematarse se valoricen; pero se entiende que esa valorización es tan solo por una vez y no cuantas lo solicite el deudor, alegando que la finca ha aumentado de valor; pues entonces se llegaría al absurdo de que el remate se diferiría constantemente, sólo con solicitar nuevos avalúos. Si un avalúo causa estado, constituye la verdad legal, como si fuera una sentencia ejecutoria, y por lo mismo, aunque sea erróneo o injusto, no es legalmente tocable, debiendo las partes plegarse a lo establecido en él.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1508/30. Gómez de Cervantes Pedro, sucesión de. 2 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.