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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2032
HERENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2032
De acuerdo con los artículos 3235, 3700 y 3701 del Código Civil del Distrito Federal, la propiedad de los bienes y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia se transmiten por la muerte de éste a sus herederos; la aceptación de la herencia, en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, con los que por otra causa tengan los herederos, y toda herencia debe entenderse aceptada con beneficio de inventario aunque no se exprese.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1635/30. Fernández Campos Luis. 4 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.