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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2056
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2056
Si en los juicios ejecutivos mercantiles, se opone oportunamente alguna excepción contra la forma del juicio, o, lo que es igual, contra la procedencia de la vía ejecutiva, el Juez debe ocuparse de estudiar el punto, a fin de resolver, con vista de lo alegado y probado, respecto de la procedencia o improcedencia de la expresada vía; pero tanto la apreciación que de ser ejecutivo el título, base de la demanda, hace el Juez al dictar su auto de exequendo, como la que haga el tribunal de alzada, al resolver en apelación contra lo estatuido por el Juez, tiene, como es debido que acontezca, por las especiales normas que rigen el procedimiento de los juicios ejecutivos, carácter de ejecutoriedad pero no de definitividad, en el sentido que a estas palabras da Chiovenda, ya que se puede combatir y destruir la fuerza ejecutiva del título, mediante el empleo de determinadas excepciones, señaladas en la ley, y no admisibles sino dentro de determinado plazo, después de la ejecución; y si tales excepciones se prueban, el Juez, en la sentencia definitiva, está obligado a declarar la improcedencia de la vía, por incumplimiento de la respectiva norma legal, ya que de otra manera carecería de valor y eficacia el derecho que la ley concede al reo, para hacer tales defensas, pues nadie puede quitar a otro el beneficio que le concede el derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 870/30. García Ricardo. 5 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.