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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2057
DOCUMENTOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2057
Para determinar si un documento es o no mercantil, basta con lo asentado en el mismo documento, y la alegación que haga el demandado, de que no recibió la suma que el documento ampara, sino que se trata de una liquidación de réditos de otro crédito, no puede ser prueba de la falsedad del contrato, pues bien pudo el acreedor, en vez de recibir el dinero, dejarlo en poder del deudor, en calidad de préstamo; y si bien es cierto que es errónea la teoría sobre que, en materia mercantil, los documentos privados hacen prueba por el solo hecho de no haber sido objetados por la contra parte, cuando de ella proceden, también es verdad que cuando el firmante reconoce su firma y desconoce el contenido del documento, a él toca probar que lo que el documento dice, es inexacto.
Precedentes
Amparo civil directo 870/30. García Ricardo. 5 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.