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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2068
JURISDICCION CONCURRENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2068
La Suprema Corte ha resuelto ya, en varias ejecutorias, que la fracción I del artículo 104 constitucional, al establecer la competencia concurrente de los tribunales comunes y de los tribunales federales, para conocer de los casos en que se ventilan únicamente intereses particulares, y en que hay aplicación de las leyes federales, no ha pretendido modificar los preceptos que rigen la apelación de las resoluciones de primera instancia; sino que solamente se ha propuesto determinar, en estos casos, a qué autoridad corresponde conocer de la alzada, en caso de ser procedente, según que la primera instancia se haya sustanciado ante los tribunales de uno y otro fuero. De aquí se sigue que está en vigor el artículo 1340 del Código de Comercio, que limita la apelación en los juicios mercantiles, a los casos en que el interés del negocio exceda de mil pesos.
Precedentes
Amparo civil directo 4670/28. Camacho J. Guadalupe. 5 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.