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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2075
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2075
La diferencia que existe entre un término prorrogable y uno improrrogable, consiste en que tratándose del primero, es indispensable que se acuse una rebeldía para que se pierda el derecho a que el término se refiere; y que, por lo que respecta al segundo, no se necesita acusar rebeldía alguna , pues el transcurso del término es bastante para que se pierda el derecho o acción que dentro de él debiera ejercitarse. El término para expresar agravios en la apelación mercantil, debe considerarse como término prorrogable, por no estar comprendido en ninguno de los casos que la ley respectiva considera como improrrogables, por lo cual, en tanto no se acuse una rebeldía, no se tendrá por perdido el derecho para expresar agravios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 324/27. García Juan M. 5 de diciembre de 1930.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.