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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2085
EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2085
Como lo expresan los tratadistas regnícolas, el fin de la fracción VI del artículo 3221 del Código Civil del Distrito, fue el de impedir que los pleitos se prolonguen por largo tiempo, estimulando al ejecutante a proseguir su acción, y, además, el de facilitar la cancelación del embargo, probando solamente el transcurso de tres años, término que hace presumir, fundadamente, que ha habido transacción, novación o algún otro arreglo que deba privar de fuerza al secuestro. No es obstáculo para la cancelación de un embargo fundándose en el sólo transcurso de tres años, que se haya citado para sentencia y no se haya pronunciado ésta, en el juicio en que el embargo se decretó, si entre la última citación y la fecha en que se ordenó la cancelación hubo cambio en el personal del juzgado, y faltó gestión del embargante, para que se hiciera nueva citación, pues al contrario, esto indica una morosidad indudable por parte del embargante y justifica la sanción establecida por el precepto citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3240/27. Rosales Joaquín. 5 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.