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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2123
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2123
Si se interpuso el amparo directo contra una sentencia, pero se omitió solicitar la suspensión, es improcedente pedir que se otorgue ésta, en diverso juicio de amparo que se promueva contra los actos de ejecución, puesto que, de acuerdo con lo mandado por los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo, la suspensión debe pedirse en el directo ya entablado contra la sentencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2933/30. Sosa Carrasco Pedro. 6 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.