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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2127
HONORARIOS, COMPETENCIA EN EL CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2127
Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia. Tratándose del pago de honorarios a un profesionista, la ley del Estado de Coahuila, es igual a la del Distrito Federal, y los respectivos Códigos Civiles, disponen: que el pago de los honorarios y de las expensas, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando el profesional se separe del negocio o haya concluído el trabajo que se le confió. Esto no quiere decir, sin embargo, que cuando el profesionista traslade su residencia a otro lugar, deje de ser competente el Juez de aquel donde residió primero y donde prestó los servicios profesionales; de otra manera, resultaría que el profesionista haría competencia a cualquier Juez, a su arbitrio, con sólo cambiar de residencia.
Precedentes
Competencia en materia civil 253/25. Aguirre Benavides Adrián. 8 de diciembre de 1930. Mayoría de doce votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.