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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2133
COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2133
La conveniencia de evitar conflictos entre los Estados, así como la necesidad de garantizar la completa imparcialidad de los tribunales, sacando del conocimiento de los jueces de los Estados, los litigios que pueden traer algunos de esos graves males, no permiten admitir que pueda renunciarse, ni menos tácitamente, el fuero federal, salvo el caso de la fracción I del artículo 104 en que se concede al actor el derecho de elegir el Juez que debe conocer del litigio; derecho que no existe cuando la jurisdicción afecta a las bases constitutivas del régimen político de la nación.
Precedentes
Competencia en materia civil 248/29. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito de Veracruz y de Primera Instancia de Pánuco. 8 de diciembre de 1930. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.