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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2132
DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2132
La legislación de Tamaulipas establece que el domicilio de una persona, es el lugar donde habitualmente reside; a falta de éste, el en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que dicha persona se encuentra. El precepto relativo se refiere a las personas físicas, supuesto que habla de residencia habitual y de estancia actual; pero como también fija el domicilio atendiendo al principal asiento de los negocios, esto da una idea para juzgar del domicilio de una sucesión, y por otra parte, el artículo 36 del Código Civil de Tamaulipas, determina como domicilio de las corporaciones, asociaciones y establecimientos reconocidos por la ley, el lugar en donde esta situada su dirección y administración.
Precedentes
Competencia en materia civil 248/29. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito de Veracruz y de Primera Instancia de Pánuco. 8 de diciembre de 1930. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.