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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2133
COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2133
Las irregularidades del procedimiento no pueden fundar la atribución de competencia, porque si hay varios demandados y todos tienen el mismo interés, entonces deberá requerírseles para que designen un representante común y, en ese caso, cesará dicha pluralidad; y si no están ligados por el mismo interés, entonces los reos pueden separarse del juicio común, y seguir el actor los juicios individuales que correspondan.
Precedentes
Competencia en materia civil 248/29. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito de Veracruz y de Primera Instancia de Pánuco. 8 de diciembre de 1930. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.