Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364224
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2180
ENAJENACION MENTAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2180
Por ésta se entiende, en medicina legal, toda falta, mengua o perturbación de las facultades mentales, a tal grado, que ya no sea el hombre señor de sí mismo, para corregir sus ilusiones o alucinaciones, para rectificar sus juicios y para obrar conforme a su deseo. Para demostrar la enajenación mental, y sobre todo, para definir el grado de perturbación, y determinar si trae como consecuencia la falta de capacidad de un individuo para administrar sus bienes y ejecutar actos jurídicos, se impone la necesidad de que se practique un estudio por personas que tengan la preparación científica necesaria y observar los procedimientos que la ley exige para el juicio pericial. La prueba testimonial es ineficaz para demostrar la enajenación mental, pues desde luego se advierte que en la recepción de esa prueba, no pueden tomarse las precauciones, ni observarse las solemnidades que la ley fija para el juicio pericial, y que, por lo mismo, el juzgador no puede resolver atinadamente; y, por otra parte, en la prueba testimonial no es posible dar a la contraparte de quien la rinde, la oportunidad de nombrar a persona de su confianza, para que estudie y examine los hechos que, con arreglo a la ley, deben ser materia de prueba pericial, para exigir conocimientos científicos o artísticos especiales.
Precedentes
Amparo civil directo 398/30. García Teruel José. 10 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XX, página 765, tesis de rubro "ENAJENACION MENTAL.".