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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2181
TESTAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2181
Para impugnar su validez, apoyándose en que el testador estaba incapacitado, por sufrir enajenación mental, es preciso comprobar esa incapacidad y es prueba contraria, que el notario y los testigos declaren, en el acto mismo, que están convencidos de la identidad del testador y que, al parecer, se encuentra en su entero y cabal juicio, pues la frase "al parecer", no se emplea para explicar un juicio dubitativo, sino para afirmar categóricamente la idea formada sobre una materia, según lo que la misma demuestra.
Precedentes
Amparo civil directo 398/30. García Teruel José. 10 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.