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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2188
ENDOSOS EN PROCURACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2188
La Suprema Corte ya ha sostenido en anterior ejecutoria, que dentro de nuestra legislación comercial existe el endoso al cobro. El Código de Comercio, establece los requisitos que debe llenar un endoso regular; pero sus preceptos no excluyen la posibilidad de efectuar un endoso al cobro, pues se refiere exclusivamente al endoso traslativo de propiedad. Si el endosante que cumple con los requisitos que fija el artículo 478 del Código de Comercio, puede transmitir la propiedad de la letra, con mayor razón puede hacer que el endosatario la cobre por él, y luego le haga efectivo su importe; a este endoso se le ha llamado constitutivo de mandato. La libertad de los convenios, reconocida por nuestra legislación, permite que una persona encomiende a otra el cobro de una letra de cambio, pues teniendo estos contratos un objeto lícito y llenándose, en general, las condiciones de esencia y los requisitos de validez de los contratos, es indiscutible que al hablar de valor al cobro, se dan facultades al endosatario de cobrar la letra de cambio, comprendiéndose entre esas facultades, puesto que la ley no hace reserva alguna, las que se derivan de la misma letra. Este contrato, llevado a cabo entre el endosante y el endosatario, tendrá el carácter de innominado y se regirá por las estipulaciones del mismo convenio, por las reglas generales de los contratos, y por las del contrato particular con el cual tuviere mayor analogía, o sea, con el mandato que, aplicado a actos de comercio, se llama comisión. Como el artículo 549 del código mercantil previene: que todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, sobre vencimiento, endoso, pago, protesto y demás conducentes, son aplicables a las libranzas, vales, pagarés y mandatos a la orden, resulta que todo lo anteriormente dicho, es también aplicable a un pagaré. La tesis de que el endoso al cobro, está autorizado en nuestra legislación mercantil, se encuentra corroborada por los antecedentes que sobre el particular existen en el Código de Comercio de 20 de abril de 1884 (en su artículo 796), y en leyes posteriores, como es la de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1926, que en su artículo 269, reconoce que el endoso al cobro, si no transmite la propiedad, si confiere a las instituciones de crédito, la facultad de ejercitar las acciones derivadas de la letra, sin excepción alguna, inclusive, la de demandar judicialmente, por todos los trámites, instancias y recursos procedentes, sin necesidad de otro poder.
Precedentes
Amparo civil directo 2393/24. Millán Román R. 10 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.