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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 41
LIBRANZAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 41
Aun cuando el demandado demuestra en autos que el documento (libranza), base de la acción, fue otorgado a favor del actor, para cubrirle parte del precio de la venta de un inmueble, no es este argumento bastante para declarar la improcedencia de la vía ejecutiva, por estimar que no se trata de actos de comercio, sino de una operación netamente civil, pues el hecho de que el origen de la obligación haya sido un contrato de compraventa, no quita su valor legal a la libranza, que es un mandato de pago, pues puede subsistir un contrato independientemente del otro.
Precedentes
Amparo civil directo 2790/29. Rendón Ismael. 3 de mayo de 1930. unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.