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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 47
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 47
Las excepciones opuestas con fundamento en la Ley de Moratoria de Pagos, se hicieron improcedentes por virtud de la ley que levantó esa moratoria, y los tribunales están en el deber de aplicar esta última, por ser como la primera, de interés público.
Precedentes
Amparo civil directo 3377/29. Moreno Benito. 3 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.