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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 48
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 48
Si por virtud de la ley que estableció la moratoria, se hizo imposible el ejercicio de una acción, para establecer si la misma ha prescrito, debe sumarse al tiempo transcurrido hasta antes de la fecha en que empezó la moratoria, el que corrió después de que legalmente fue posible acudir a los tribunales ejercitando la acción; pero como la primera ley que levantó la moratoria de pagos, sólo se refirió a un veinticinco por ciento, si el tiempo sumado en la forma antes dicha, completó el necesario para la prescripción, sólo puede considerarse que afectó al veinticinco por ciento, pero no al setenta y cinco por ciento restante, para la prescripción del cual, debe tenerse en cuenta el tiempo corrido desde que la moratoria se levantó.
Precedentes
Amparo civil directo 3377/29. Moreno Benito. 3 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.