Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364244
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 67
HERENCIA, PETICION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 67
La circunstancia de que se entable el juicio contencioso de petición de herencia, no quita a la sucesión el carácter de interesada, que por razones legales se le haya dado. Por otra parte, del hecho de que una persona haya tenido mayor o menor número de hijos, no se deduce ni la existencia de éstos, ni su derecho para heredar, que debe declararse en la sentencia relativa, por la autoridad judicial; pues no basta probar el entroncamiento, para que exista el derecho de heredar, ya que el hijo puede haber muerto antes que el padre, y la simple existencia de una acta de nacimiento, no comprueba la supervivencia de la persona, ni tampoco la existencia del derecho de heredar.
Precedentes
Amparo civil directo 64/27. Muñoz viuda de Zavala Juana. 6 de mayo de 1930. mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.