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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 66
HERENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 66
La herencia en los juicios intestados, corresponde a quien ha ejercitado su acción, y en caso contrario, los que se creyeren con derecho a esa herencia, tienen el de pedirla a los herederos que hayan adquirido los bienes de la misma, por virtud de la declaración que en el juicio respectivo se haya hecho, reconociendo el derecho de quienes la recibieron; y si en el juicio de petición de herencia se condena a entregar los bienes de ésta, se entiende que si alguno de ellos no pertenecen a la sucesión, o los demandados no tienen la posesión de los mismos, no estarán obligados a entregarlos.
Precedentes
Amparo civil directo 64/27. Muñoz viuda de Zavala Juana. 6 de mayo de 1930. mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.