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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 67
ACCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 67
La acción en derecho no puede existir, más que a condición de obrar; si el sujeto de derecho no lo ejercita, el derecho se desvanece, se extingue poco a poco, hasta quedar completamente anulado por la prescripción. El poder público está encargado de que se cumpla el derecho, pero para que pueda hacerlo, es indispensable que exista quien se presente a reclamarlo, y el citado poder no puede, en modo alguno, llevar a cabo, oficiosamente, actos para que se interrumpa la prescripción, que está corriendo en contra de una persona jurídica; porque el abandono de un derecho privado nada significa para la sociedad, y por ello su defensa queda siempre en la esfera de la actividad individual; debiendo intervenir el Estado, sólo cuando hay algún interés público que defender, como cuando se trata de menores, incapaces, ausentes, etcétera, pues a nadie se puede obligar a ejercitar una acción en contra de su voluntad.
Precedentes
Amparo civil directo 64/27. Muñoz viuda de Zavala Juana. 6 de mayo de 1930. mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.