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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 67
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 67
Las sentencias civiles se ocuparán exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente en la demanda y en la contestación; es decir, del derecho que se hace valer y del derecho que se opone a este derecho, siempre que el opositor sea el sujeto del derecho opuesto, pues no es dable al demandado oponer al derecho del actor, el derecho de un tercero; un crédito que se tiene en contra de alguien, no puede ser compensado con el crédito pasivo que el actor tenga a favor de un tercero que no ha comparecido en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 64/27. Muñoz viuda de Zavala Juana. 6 de mayo de 1930. mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.