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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 108
ENDOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 108
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 462 del Código de Comercio, si la letra de cambio no expresa que el valor lo haya recibido el girador, en efectivo, quedará el tomador responsable de la letra, en favor del girador, para exigirlo o comprobarlo, en los términos convenidos en el contrato de cambio. Cuando no se determine el concepto, se tendrá por recibido en efectivo el valor de la letra, y si se sobreentiende que el valor de la letra de cambio lo ha recibido el girador en efectivo, cuando no se determine en qué concepto lo recibió, no hay razón para exigir tal concepto el endoso de la letra, que no es otra cosa que la forma de trasmitir la propiedad de las letras de cambio.
Precedentes
Amparo civil directo 1184/27. Martínez María Maura. 8 de mayo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.