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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 112
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 112
Si el acto contra el cual se reclama, es el desposeimiento por virtud de actos judiciales, y aparece que ha transcurrido el plazo que la ley concede para que la prescripción se verifique en favor del que posee de buena fe, debe considerarse que se trata de actos irreparablemente consumados; porque aun aceptando que el desposeimiento haya sido ilegal, de conceder el amparo, se despojaría a terceros en cuyo favor corrió la prescripción, privándoseles de sus derechos sin el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 746/23. Zamudio Chávez Manuel sucesión de. 8 de mayo de 1930. Mayoría de cuatro votos. disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.