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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 116
FIANZA DE ESTAR A DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 116
La resolución que declara procedente la excepción de fianza de estar a derecho, solamente subordina el ejercicio de la acción a una condición, que no es imposible cumplir; por lo cual no se trata de actos que sean irreparables dentro del juicio, siendo por tanto improcedente el amparo que se pida contra la resolución dicha.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2278/28. Malby George G. 8 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVII, página 1666, tesis de rubro "FIANZA DE ESTAR A DERECHO.".