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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 136
ARRENDATARIO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 136
Cuando en un contrato de arrendamiento se estipula que el arrendatario recibe la finca en buen estado, y se obliga a devolverla sólo con el deterioro natural, y a efectuar por su cuenta los gastos de reparación necesarios, para entregarla en el mismo estado, esta cláusula no significa que el arrendatario se haga responsable de los vicios de construcción o de los vicios ocultos en el edificio, ya que sobre esta materia no existe convenio alguno. Es cierto que conforme a la fracción II del artículo 2960 del Código Civil del Distrito, el arrendatario está obligado a responder de los perjuicios que la casa arrendada sufra por su culpa o negligencia, o por la de sus familiares o subarrendatarios; pero si de las pruebas rendidas se deduce que los desperfectos de los inmuebles no son imputables a culpa o negligencia del arrendatario, sino a defectos de construcción o a vicios ocultos, esos perjuicios no son a cargo del arrendatario.
Precedentes
Amparo civil directo 3737/29. Thomas Bret Pedro. 9 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.