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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 152
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 152
Para que proceda una providencia precautoria, en los casos de la fracción III del artículo 326 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no basta que el deudor no tenga más bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, sino que , además, es necesario que se justifique el temor de que los oculte o enajene; y cuando esta última causa desaparece, es fundado levantar la providencia precautoria ya practicada, con lo cual no se causa ningún agravio a quien intentó dicha providencia, pues si volviere a presentarse la causa del temor de que se oculten o enajenen los bienes, la providencia precautoria podrá decretarse nuevamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3044/25. Salgado Remigio M. y coagraviado. 9 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.