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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 165
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 165
El obligado a dar alimentos, puede hacerlo en cualesquiera de las dos formas establecidas por el artículo 59 de la Ley de Relaciones Familiares, o sea: pagando la pensión alimenticia, o incorporando a su hogar al acreedor alimentista, con excepción del caso en que se trate del cónyuge divorciado; existe, pues, una obligación alternativa, que sólo tiene la excepción dicha. La incorporación no significa que el acreedor alimentista entre a formar parte de la familia del que debe pagar alimentos, agregándose a ella en virtud de algún grado de parentesco, pues en este caso la imposibilidad existiría para todas las personas de que trate el capítulo quinto de la citada Ley de Relaciones Familiares, sino que solo se puede llevar al acreedor al lugar donde vive el deudor alimentista, a su morada, como dice el Código Civil Francés; y si no existe la excepción de divorcio, como la mujer está obligada a vivir con su marido, no hay motivos legales para que la incorporación no pueda llevarse a efecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3268/29. Jara José Ignacio. 9 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.