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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 172
REMATES EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 172
El espíritu del artículo 820 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, es el de que el Juez de los autos está facultado para decidir, en la diligencia del remate, cualquiera cuestión que se suscite con relación a él, existiendo sólo el recurso de responsabilidad respecto de las resoluciones que dictare, con objeto de que el acto no se suspenda; pero sin que pueda sostenerse que dichas determinaciones no pueden ser revisadas, cuando se apela del auto de aprobación del remate, pues siendo aquél trascendental para los postores y litigantes, sus vicios son los que causan realmente agravios, por no haberse observado las condiciones que la ley requiere para la subasta; y por tanto, el tribunal de apelación está facultado para estudiar si el remate se verificó con los requisitos que la ley exige.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3748/29. Aragón Carlos. 9 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.