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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 185
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 185
Conforme al Código de Procedimientos Civiles de Puebla, los términos judiciales empiezan a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, contándose en ellos el día del vencimiento; pero la ley procesal establece una excepción relativa al recurso de queja, que sólo es procedente cuando se interpone dentro de cinco días contados desde que se ha conocido el agravio, incluyendo el de la notificación, y si la queja se hizo valer fuera de ese término, es extemporánea y de no considerarlo así, se agravia al tercero interesado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2642/29. Martínez José Trinidad. 13 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.