Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364269
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 210
REGISTRO, SU NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 210
Si el registrador, por omisión o negligencia no hizo constar en los libros correspondientes, todos los datos que le fueron ministrados, esto puede dar lugar a un error que puede ser enmendado, pero no a la acción de nulidad del registro respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 11795/32. Barreto José I. 9 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.