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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 240
ARRENDADOR, RESPONSABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 240
La fracción II del artículo 1458 del Código Civil para el Distrito Federal, establece que son causas de responsabilidad civil, los actos u omisiones que están sujetos a ella expresamente por la ley. Ahora bien, entre las obligaciones del arrendador, figura la de garantizar el uso o goce pacífico de la cosa, por todo el tiempo del contrato, y según el artículo 2953, para cumplir con esa obligación, se observarán las prescripciones contenidas en el capítulo quinto, título tercero del libro tercero, del repetido código, que trata de la evicción y saneamiento. El artículo 2972, manda que si la privación del uso, proviene de evicción del predio, se observará la disposición del artículo 2969, en que se estatuye que si por caso fortuito o fuerza mayor, se impide totalmente al arrendatario, el uso de la cosa arrendada, no se causará renta, mientras dure el impedimento. El artículo 2974, autoriza al arrendatario, cuando la privación del uso proviene de un hecho directo o indirecto del arrendador, para exigir el cumplimiento, de lo dispuesto en los artículos 2969, 2970 y 3020, así como el pago de todos los daños y perjuicios. El arrendatario tiene la obligación de cumplir con las disposiciones del artículo 1495 del Código Civil, aplicable por estar comprendido en el capítulo de evicción y saneamiento, que ordena al adquirente que denuncie el pleito de evicción al que enajenó, antes del alegato de su derecho, que cierra la instancia, si la cuestión fuere de derecho, o antes de recibirse el negocio a prueba, en los casos en que esto fuera necesario. Es de advertirse que en el caso de arrendamiento, también tiene exacta aplicación el artículo 1513, que estatuye que la falta de cumplimiento de esa prevención por parte del adquirente, hace que el que enajena no responda de la evicción.
Precedentes
Amparo civil directo 3188/27. Jatún Juan. 17 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.