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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 249
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 249
El que tiene una acción o derecho, puede renunciarlos, salvo las limitaciones establecidas por la ley, y a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en el caso de jactancia, y cuando por haberse interpuesto una tercería ante un Juez Menor de Paz, por cantidad mayor de la que fija la ley para negocios de su competencia, se hayan remitido los autos a otro juzgado, y el tercer opositor no ocurre a continuar la tercería, pero de ninguno de los preceptos relativos, se deduce que cuando el actor se desiste en una reclamación, formulada en la demanda, pueda el Juez dejarle a salvo sus derechos, para que los ejercite en el tiempo y forma en que le convenga, estando ya contestada la demanda y habiéndose efectuado el traslado respectivo, pues esto haría que una contienda sobre determinado punto, se hiciera interminable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1360/28. Gómez Amado. 17 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.