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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 317
LEY DE 12 DE MAYO DE 1923, DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 317
La Suprema Corte ha estimado, en amparos anteriores, que la Ley de 12 de mayo de 1923, expedida por el Gobierno del Estado de Veracruz, y mediante la cual se reforman y adicionan los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles en el Estado mencionado, es de carácter privativo y, por consiguiente, contraria a lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución General de la República, y que con la aplicación de la ley de referencia, se violan las garantías consignadas en el referido artículo 13 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2679/27. Guzmán Cleofas. 20 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.