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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 389
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 389
Interpretando rectamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, no es lógico ni jurídico admitir que se ejecuten los autos respecto de los cuales se admitió la apelación en sólo el efecto devolutivo, sin que antes se otorgue la fianza correspondiente, pues de otro modo podrían hacerse nugatorios los derechos del apelante; pero cuando el que obtuvo por virtud del auto recurrido, tenga dentro del mismo procedimiento, derechos que por sí solos sean bastantes para garantizar a su contraparte la devolución, en su caso, de la cosa recibida así como sus frutos, y para indemnizarla de los daños y perjuicios, no hay motivo para exigir el requisito de fianza para ejecutar el auto recurrido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 960/29. Alonso viuda de del Puerto Joaquina. 22 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.