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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 405
ACCIONES REAL Y PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 405
Conforme a la legislación del distrito, el hecho de ejercitar la acción real hipotecaria, contra el tenedor de la cosa, no hace imposible ejercitar la acción personal contra el que celebró el contrato de mutuo, si el crédito no se hizo efectivo contra el tenedor de la cosa. Al contrario, la ley civil autoriza a entablar simultánea o separadamente, las acciones real y personal, que se deriven de una obligación, para cuya garantía se ha constituido hipoteca; además, no hay inconveniente legal alguno en que el mismo título sirva para ejercitar las dos acciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2096/23. Galán Arturo. 23 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.