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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 415
SUCESIONES, INTERVENTOR EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 415
Desde el momento en que los herederos solicitan que se nombre un interventor, y a ello se oponen los albaceas, el juicio testamentario no puede considerarse ya como asunto de jurisdicción voluntaria, y el fallo que resuelva sobre la petición de los herederos, es un acto dentro de juicio; pero como no está comprendido en ninguno de los casos que señala el artículo 108 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse por improcedencia, en el que se enderece contra la citada resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3358/28. Araoz de Vinajeras María Asunción y coagraviado. 23 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.