Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364288
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
364288
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 448

DOMICILIO EN CASO DE CODEUDORES.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 448

Precedentes

Competencia 59/30. Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito del Distrito Federal y Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa. 26 de mayo de 1930. Mayoría de cuatro votos. El Ministro Enrique Osorno Aguilar, se abstuvo de votar, porque, en su concepto, la Sala no es competente para conocer de este asunto, aunque estuvo conforme con el proyecto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 364288