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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 460
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 460
En la apelación mercantil, el requisito de expresar los motivos de inconformidad que se hayan tenido para alzarse de la sentencia de primera instancia, es indispensable para que el tribunal de apelación pueda revisarla, por ordenarlo así los artículos 1342 del Código de Comercio, al disponer que la apelación debe sustanciarse con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo, porque ese escrito y el informe no pueden referirse mas que a los agravios, y el artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 constitucionales, en el que se establece: "que los agravios que se causen por sentencia definitiva, dictada en primera instancia, se combatirán por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia".
Precedentes
Recurso de súplica 128/28. Lozano Salvador. 26 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.